A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jairo De Jesus Ramos Lago·Demandado Tribunal Superior De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Subsección “A”, de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en este caso se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad no solo se apartó del conocimiento del asunto con base en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 (reglas de reparto y no de competencia), sino que, además, declaró la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, desconociendo con ello el principio de la perpetuatio jurisdictionis, el cual supone que, una vez asumido el conocimiento de la acción de tutela, éste no se puede variar por parte del ad-quem.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte, en segunda instancia, la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 15 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Jairo de Jesús Ramos Lago.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4382 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte, en segunda instancia, la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, a la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Subsección A, de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.